Registro Nacional de Miembros


OFICIO RNM/050711/IPGT/119

El Director del Registro Nacional de Miembros (en lo sucesivo RNM) con fundamento en lo dispuesto por la “REFORMA DE LOS ESTATUTOS GENERALES DEL PAN APROBADA POR LA XVI ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA” en sus artículos 8, 9, 12 y en particular del Reglamento de Miembros ambos del Partido Acción Nacional, en sus artículos 2, 3, 7, 8, 13, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 28, 30, 31, 32, 33, 35 y demás relativos; tiene a bien expedir la siguiente:

DISPOSICIÓN

EN LA CUAL SE ESTABLECEN LOS MEDIOS QUE EL CIUDADANO O MIEMBRO ADHERENTE PUEDE UTILIZAR PARA EL ENVÍO DE SU SOLICITUD MEDIANTE EL FORMATO DISPONIBLE EN INTERNET

Primero.- La presente disposición es de observancia general y obligatoria para todos los Comités Directivos Estatales (en lo sucesivo CDE´S), Comités Directivos Municipales (en lo sucesivo CDM´S) en todos los estados de la República Mexicana y a los órganos equivalentes en el Distrito Federal y los ciudadanos que deseen solicitar su membresía al Partido Acción Nacional.

Se entiende por “formato” a la solicitud disponible en la página de internet del Comité Ejecutivo Nacional para el trámite de afiliación de Miembros, la impresión del mismo deberá ser legible, el folio correspondiente estará almacenado en la base de datos relacionada, el cual para efectos de seguridad aparecerá bloqueado con la leyenda -00000-, el ciudadano deberá llenar todos los campos correspondientes y asegurarse de que la fecha de impresión sea legible y clara, de no ser así, la forma no será procesada y se considerará como invalidez de trámite,  adicionalmente deberá guardar de manera digital el formato generado automáticamente para su impresión en PDF.

Segundo.- En cuanto al trámite y envío del formato se entenderá por:

  • Medio: mecanismo por el cual los ciudadanos deben enviar la forma de solicitud de alta para aspirar a ser Miembro Adherente o Activo, siendo estos únicamente:
    • Correspondencia de Servicio Personal del Servicio Postal Mexicano.- .- trámite INDIVIDUAL es decir, una forma de alta completa y sus anexos por envío, en sobre sin doblar la documentación, grapados en la parte superior izquierda, deberá utilizar exclusivamente:
      • Registrados.- servicio complementario mediante el cual, se asigna un número de control a cada pieza lo que permite su seguimiento hasta la entrega del destinatario.
      • Acuse de Recibo.- servicio complementario del registrado; consiste en recabar, en una forma especial, la firma del destinatario o de quien recibe la pieza, a efecto de devolverlo al remitente como constancia de su entrega.
    • Mensajería.- envío de documentos de forma acelerada, es decir, una forma de alta completa y sus anexos por envío, en sobre sin doblar sin doblar la documentación, grapados en la parte superior izquierda, deberá utilizar exclusivamente:
      • Empresas de mensajerías registradas y vigentes conforme el Reglamento de Paquetería y Mensajería correspondiente (ejemplo: Estafeta, DHL, Estrella Blanca, REDPACK, UPS entre otras), o;
      • Empresas registradas en el Sistema de Administración Tributaria.
    • Se considerará invalidez del trámite.- si los órganos internos del partido, personas físicas o morales que no sean los legítimos interesados en el trámite correspondiente paguen en cualquiera de sus modalidades el envío de la correspondencia de la forma de alta de Miembro Adherente o Activo. Es decir, el interesado es el único facultado para pagar y enviar su formato correspondiente, lo anterior para dar certeza al cumplimiento del Artículo 2 del Reglamento de Miembros.
  • Comprobante: para dar cumplimiento al Artículo 30 del Reglamento de Miembros en cuanto a la garantía de trámite, previa revisión del cumplimiento cabal del mismo, se atenderá de la manera siguiente:

    Para los envíos Registrados y/o con Acuse de recibo, la fecha de recepción será la que corresponda a su entrega en el Comité Ejecutivo Nacional, de no ser posible definirla, se tomará en cuenta la del envío y en su caso, en última instancia la asentada el día en que se captura.
  • Instancia receptora: para el trámite y envío del formato respectivo, , la única instancia receptora será el Registro Nacional de Miembros por lo tanto, los CDM´S o CDE´S o equivalente en el Distrito Federal no podrán ser instancia receptora de la misma.
    El remitente deberá ser el interesado y el destinatario será el Registro Nacional de Miembros con domicilio en Av. Coyoacán No. 1546, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, México D. F., C.P. 03100 Tel. 5552004000.

Tercero.- Si los ciudadanos desean hacer la entrega de su trámite correspondiente de manera presencial en la Oficialía de Partes del Comité Ejecutivo Nacional, deberán identificarse únicamente con su credencial para votar en original y entregar por duplicado el formato, sus anexos correspondientes garantizando así el acuse de los documentos presentados; los tiempos y plazos correrán conforme dicta el Reglamento de Miembros correspondiente.

Cuarto.- Se considera la página http://ww1.pan.org.mx/PadronAN/Default.aspx como el estrado electrónico del RNM.

Quinto.- Para dar cumplimiento al Artículo 31 párrafo tercero del Reglamento de Miembros, los ciudadanos que se encuentren publicados en la página correspondiente al estrado electrónico del RNM y a su vez de Acceso a la Información Pública, esto es la liga  http://ww1.pan.org.mx/PadronAN/Default.aspx (o equivalente) se darán por notificados de que su trámite fue aceptado. Los ciudadanos que de manera análoga a lo anterior no se encuentren publicados en un lapso de 60 días contados a partir del siguiente día en que realizaron su trámite, se darán por enterados de que su trámite no fue aceptado.

Sexto.- La presente disposición fue aprobada por la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros y entrará en vigor el día 6 de julio de 2011.

Séptimo.- Una vez que entra en vigor, la presente será colocada en la página http://ww1.pan.org.mx/REGISTRORM/INICIO.ASPX o equivalente, el ciudadano deberá asentar de manera electrónica que ha leído la presente disposición, la acepta y está de acuerdo en iniciar su trámite correspondiente, pudiendo imprimirla para cualquier aclaración.

Octavo.- Los comités directivos estatales, municipales y sus equivalentes en el Distrito Federal, deberán publicar en sus estrados la presente disposición. El Secretario General de la estructura deberá certificar la misma y la guardará como soporte correspondiente.

Noveno.- De conformidad con el acuerdo de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros, no serán válidos los trámites efectuados con las credenciales de elector con terminación 03.

México, Distrito Federal julio 5 de 2011

Atentamente;
Director Registro Nacional de Miembros
Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional